Justicia restaurativa: características, principios y normativa clave

Descubre las características básicas, la normativa y el papel de los facilitadores, la judicatura y la fiscalía en justicia restaurativa.

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María Sastre Martín

5/12/20258 min leer

La justicia restaurativa, en su esencia más profunda, se erige como una respuesta humana y racional a los conflictos derivados del delito. No basta, como hace el proceso penal tradicional, con la mera realización del Derecho; la verdadera pacificación del conflicto requiere mirar más allá de la sanción, hacia la raíz misma de la discordia, buscando la reparación del daño y la restauración del tejido social desgarrado.

El proceso penal clásico, en su rigor, persigue la verdad procesal y la imposición de la pena, pero deja fuera la búsqueda de la verdad como causa de la asunción de la culpa por parte del victimario. Así, la reincidencia se convierte en un fenómeno recurrente, pues el conflicto subyacente permanece intacto, sin encontrar solución en la fría maquinaria judicial. En especial, en los delitos donde la relación afectiva marca la diferencia -como en los casos de violencia de género-, la imposición de una pena no resuelve la complejidad de los vínculos, sino que puede perpetuar los roles de víctima y victimario, elevando el riesgo de reincidencia y frustrando toda posibilidad de auténtica reconciliación.

La justicia restaurativa, por tanto, se fundamenta en el reconocimiento del daño, la participación activa de las partes y la búsqueda de acuerdos que permitan la reparación y la restauración de la dignidad. No se trata de contraponer el principio de legalidad al de oportunidad, sino de armonizarlos, permitiendo que la discrecionalidad reglada, autorizada por la ley, facilite soluciones más humanas y eficaces.

Características básicas de la justicia restaurativa

  • Centralidad de la víctima: La víctima no es un mero testigo, sino el eje sobre el que gira el proceso restaurativo. Su dignidad, sus necesidades y su voluntad de reparación son prioritarias.

  • Participación activa: Tanto la víctima como el infractor y, en ocasiones, la comunidad, participan activamente en el proceso, buscando conjuntamente soluciones que permitan la reparación del daño y la restauración de las relaciones.

  • Reparación integral: No se limita a la compensación económica, sino que abarca la reparación moral, emocional y social, atendiendo a las verdaderas necesidades de las partes.

  • Diálogo restaurativo: El diálogo es la herramienta fundamental, permitiendo la expresión de sentimientos, la asunción de responsabilidades y la construcción de acuerdos duraderos.

  • Prevención de la reincidencia: Al abordar el conflicto en su raíz, se reduce el riesgo de repetición delictiva, promoviendo la reintegración del infractor y la paz social.

Normativa actualizada en justicia restaurativa

La justicia restaurativa, aunque de raigambre ancestral, ha encontrado en las últimas décadas un reconocimiento normativo creciente, tanto a nivel nacional como internacional.

Normativa legal vigente en justicia restaurativa

En el ámbito español, la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, y la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, constituyen hitos fundamentales. Esta última, en su artículo 2, define a la víctima no solo como la persona física que sufre daño directo, sino también a sus familiares en caso de fallecimiento, ampliando el ámbito de protección y asistencia.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha introducido preceptos relevantes, como el ofrecimiento de acciones (arts. 109 y 110), el art. 109 bis, las excepciones a la obligación de denunciar (art. 261), recursos, autos de sobreseimiento y medidas de protección de la intimidad de la víctima y sus familiares (art. 681), consolidando los derechos de las víctimas y facilitando su participación en el proceso.

La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo establece normas mínimas sobre derechos, apoyo y protección de las víctimas de delitos, reconociendo la importancia de la reparación y la participación activa en el proceso penal. El artículo 82, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) refuerza la cooperación judicial y policial en asuntos penales, impulsando la implantación de medidas restaurativas.

El Consejo de Europa, a través del Convenio Europeo de 1950 para la protección de los Derechos Humanos, diversas resoluciones y recomendaciones, y el Estatuto de la Corte Penal Internacional, ha reforzado la protección de las víctimas y la promoción de medidas restaurativas, reconociendo su valor en la prevención de la reincidencia y la restauración de la paz social.

En el plano internacional, la Resolución 40/34 de la Asamblea General de la ONU (1985) reconoce los derechos de información, participación, asistencia, protección y reparación de las víctimas, recomendando mecanismos judiciales y administrativos expeditos, justos y accesibles, incluyendo la mediación y la justicia restaurativa. Las Reglas de Tokio, las Resoluciones del Consejo Económico y Social de la ONU y las Directrices para una mediación eficaz subrayan la importancia de programas restaurativos en materia penal.

Principios en justicia restaurativa

Los principios que inspiran la justicia restaurativa son, ante todo, principios de humanidad y racionalidad, que buscan superar la lógica retributiva del castigo para abrazar una visión reparadora y reconciliadora.

  • Principio de centralidad de la víctima: La víctima es el sujeto principal del proceso restaurativo, y sus necesidades, intereses y voluntad deben ser respetados y atendidos en todo momento.

  • Principio de voluntariedad: La participación en los procesos restaurativos es siempre voluntaria, tanto para la víctima como para el infractor, garantizando la libertad de decisión y la ausencia de coacción.

  • Principio de confidencialidad: El proceso restaurativo se desarrolla en un marco de confidencialidad, protegiendo la intimidad de las partes y favoreciendo la sinceridad y el diálogo abierto.

  • Principio de imparcialidad: Los facilitadores deben actuar con absoluta imparcialidad, garantizando la igualdad de trato y la equidad en la gestión del proceso.

  • Principio de reparación: El objetivo último es la reparación integral del daño causado, no solo en términos materiales, sino también morales y emocionales.

  • Principio de responsabilidad: El infractor asume la responsabilidad por sus actos, reconociendo el daño causado y comprometiéndose a repararlo.

  • Principio de participación comunitaria: En la medida de lo posible, la comunidad afectada por el delito participa en el proceso, contribuyendo a la restauración del tejido social y la prevención de futuros conflictos.

Características básicas de las facilitadoras

La figura de la persona facilitadora es esencial en los procesos restaurativos. Su labor, lejos de ser meramente técnica, exige una profunda vocación de servicio, sensibilidad y una formación rigurosa.

El papel de los facilitadores en procesos restaurativos

La persona facilitadora actúa como guía y mediadora, creando un espacio seguro y respetuoso donde las partes puedan expresar sus sentimientos, necesidades y expectativas. Su intervención no sustituye la labor del juez o del fiscal, sino que la complementa, permitiendo que los acuerdos alcanzados en el proceso restaurativo sean valorados y, en su caso, homologados por la autoridad judicial.

Las características básicas que debe reunir el facilitador son:

  • Imparcialidad: Debe abstenerse de tomar partido, garantizando la igualdad de las partes y la equidad en el proceso.

  • Capacidad de escucha activa: La empatía y la capacidad de escuchar sin prejuicios son cualidades imprescindibles para comprender las necesidades de las partes y facilitar el diálogo.

  • Formación especializada: El facilitador debe contar con una sólida formación en mediación, justicia restaurativa y gestión de conflictos, así como en aspectos jurídicos y psicológicos relacionados con el delito y sus consecuencias.

  • Respeto a la confidencialidad: La protección de la intimidad de las partes es un deber esencial, que permite crear un clima de confianza y sinceridad.

  • Habilidad para gestionar emociones: El facilitador debe ser capaz de manejar situaciones de alta carga emocional, ayudando a las partes a canalizar sus sentimientos de forma constructiva.

  • Capacidad para promover acuerdos: Su objetivo es facilitar el diálogo, que permita la reparación del daño y la restauración de las relaciones; posibilitando, si aplica, la construcción de acuerdos justos, realistas y duraderos.

El papel de la judicatura y la fiscalía en procesos de justicia retributiva vs. procesos restaurativos

En la encrucijada de la justicia penal, la judicatura y la fiscalía desempeñan un papel que, según el sendero elegido -retributivo o restaurativo-, reviste matices profundamente distintos. Bajo el paradigma retributivo, la labor del juez y del fiscal se ciñe, con férrea disciplina, a la realización del Derecho: la búsqueda de la verdad procesal, la determinación de la culpabilidad y la imposición de la pena. En este marco, la víctima es, con frecuencia, relegada al papel de testigo, y el infractor, reducido a objeto de castigo, sin que la raíz del conflicto halle solución ni la paz social se restablezca en su plenitud. Sin embargo, cuando la senda elegida es la restaurativa, la judicatura y la fiscalía se convierten en garantes de los derechos fundamentales, velando porque el proceso de mediación no menoscabe las garantías procesales ni la dignidad de las partes. Su función no es ya únicamente la de juzgar y sancionar, sino la de valorar la relevancia y eficacia de los acuerdos alcanzados, autorizando -cuando así lo permite la ley- el ejercicio de la oportunidad discrecional reglada, que no es sino la manifestación más humana y prudente del poder punitivo. Así, lejos de abdicar de sus responsabilidades, el juez y el fiscal, al incorporar la mediación y la reparación al proceso, contribuyen a una justicia más completa, que no se conforma con la fría satisfacción de la ley, sino que aspira a la restauración del daño, a la reconciliación y a la verdadera pacificación social. En la sabia ponderación de estos actores reside, pues, la esperanza de que la justicia, lejos de ser un mecanismo ciego y distante, se convierta en un instrumento de humanidad, equidad y concordia.

Reflexión final

La justicia restaurativa, lejos de ser una utopía, es una necesidad en sociedades que aspiran a la paz y la dignidad de sus ciudadanos. No basta con castigar al infractor; es preciso reparar el daño, restaurar la confianza y reconstruir el tejido social. Solo así podremos aspirar a una justicia verdaderamente humana, donde la ley no sea solo un instrumento de sanción, sino un camino hacia la reconciliación y la paz.

La normativa vigente, tanto a nivel nacional como internacional, reconoce y promueve los principios de la justicia restaurativa, abriendo caminos para su implantación efectiva. Sin embargo, su éxito depende, en última instancia, de la voluntad de las partes, de la sensibilidad de los operadores jurídicos y de la calidad humana y profesional de los facilitadores.

Que la justicia restaurativa sea, pues, no solo un ideal, sino una realidad viva en nuestros tribunales y en nuestras comunidades. Que la reparación del daño, el diálogo restaurativo y la participación activa de las víctimas y los infractores sean los pilares de un nuevo modelo de justicia, más humano, más eficaz y más justo.

¿Qué es la Justicia Restaurativa y cuáles son sus pilares?